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miércoles, 12 de enero de 2011

CONOCIENDO EL SISTEMA TORRENS

Los dos primeros CONSIDERANDOS de la vigente Ley de Registro Inmobiliario, No. 108-05, promulgada el 23 de marzo del 2005, ratifican la procedencia histórica de nuestro sistema registral inmobiliario al Sistema Torrens.

El primer CONSIDERANDO de esta ley, establece  “ Que la Ley 1542 de Registro de Tierras del año 1947, creada mediante Orden Ejecutiva 511 del año 1920, requiere ser adecuada para atender las demandas de los usuarios del sistema”. El segundo CONSIDERANDO nos dice “ Que el Sistema Torrens es la base y pilar de nuestro derecho de registro inmobiliario, y por lo tanto debe reforzarse su aplicación, adecuándolo a la modernidad de los tiempos actuales”.

De  igual forma, los Principios Generales de la citada ley 108-05, confirman nuestra dependencia  con el Sistema Torrens, lo que se observa principalmente en su Principio II,  donde se instituyen los cuatro principios básicos en que se apoya  dicho sistema.

Nuestro portal inmobiliario, http://www.agendainmobiliariadominicana.com/ reproduce para sus lectores la historia del Sistema Torrens, suministrada por nuestro colaborador Agrimensor Edwin Rosario.

José Gabriel de la Rosa H., Director



HISTORIA
Australia es una federación que se encuentra formada por seis Estados: Queensland, Nueva Gales del Sur, Victoria, Australia Meridional, Australia Occidental y Tasmania. También integran la federación el Distrito Federal (Canberra) y el Territorio del Norte.

A pesar de la existencia de estos seis estados federalistas, en todos ellos se aplica indistintamente el mismo sistema inmobiliario registral. Los antecedentes del derecho registral australiano cabe encontrarlo en la pretérita distinción entre dos clases de propiedades. Por una parte, existía la propiedad derivada de un derecho que provenía de la Corona y que tenía eficacia erga omnes, es decir, era inatacable e indiscutible.

Por otra parte, la adquisición de la propiedad podía adquirirse vía mortis causa (testamento, sucesión instestada…) o por acto inter vivos, como compraventa, donación…Frente a la seguridad que mostraban los bienes adquiridos de la Corona, estos últimos no predicaban, precisamente, de esta seguridad, pues podrían darse casos en los que el bien transmitido no perteneciera al transmitente.

Sin, embargo, esta dualidad en la concepción derivativa de la propiedad y el grado de diferenciación entre la seguridad de la misma, en función de su procedencia, no era del agrado de algunos diputados.

Así el diputado Robert Richard Torrens, propuso que los adquirentes de una finca tuvieran su derecho proveniente del Estado, de manera que su titularidad estuviera en idénticas condiciones de inatacabilidad que la concedida a los titulares ex novo, consiguiendo así, el sistema más perfecto de publicidad inmobiliaria Registral.
Robert R, Torrens llegó la Colonia del Sur de Australia en diciembre de 1840. Trabajó en la Aduana marítima durante 10 años. Desde 1851 hasta 1857 Torrens fue miembro del Consejo Legislativo y, a raíz de la entrada en vigor de la nueva constitución democrática, fue elegido para la Cámara de la Asamblea.. Torrens fue recordado por su satisfactoria defensa de la Ley de la propiedad de 1858. Conocido popularmente como el Sistema del Título Torrens, esta Ley permitió con mayor eficacia la transmisión del título de propiedad de las fincas.

Las ventajas del Sistema Torrens fueron reconocidas e introducidas en diversas colonias de Australia y fuera de ella a mediados de 1860. Torrens volvió a Inglaterra donde, como miembro de la Cámara de los Comunes, continuó su labor de adopción de este sistema registral, publicando así su obra "The Australian System of conveyancing by Registration of Title", hasta 1884.

El Registro General es una oficina estatal dependiente del Departamento de Justicia y Seguridad Ciudadana (Department of Justice & Community Safety, ACT Government), establecida en el año 1993.

Uno de los objetivos más importantes son proporcionar un servicio de alta calidad, en tiempo y forma, de todo lo relativo a los títulos de propiedad, aunque también se encarga de registrar nacimientos, defunciones y matrimonios. Esta oficina recibe, inscribe y proporciona el acceso a los títulos registrales y las transacciones correspondientes en virtud de Land Titles Act 1925, Land Titles (Unit Titles) Act 1970 y Districts Act 1966.

También inscribe los poderes notariales bajo las disposiciones de Registration of Deeds Act 1957. El término "registro" incluye folios manuales y digitales; instrumentos y planos.

Sir Robert Torrens aplicó para los bienes inmuebles el mismo sistema utilizado en la inmatriculación de barcos, dando lugar así al denominado Act Torrens, o Ley de la Propiedad de Australia del Sur de 27 de enero de 1858 (Real Property Act 1858 ).

A pesar de haber sufrido varias modificaciones, ésta es la que se aplica en Australia actualmente, y en otros países como Canadá, Jamaica, Uganda o República Dominicana entre otros, si bien es cierto que en cada estado australiano rige una ley distinta: en Victoria está vigente la Ley de 1955; en Tasmania la Ley de 1935; en Queensland el Acta del Derecho de Propiedad de 1974; en Nueva Gales del Sur el Acta de Registro de Títulos de 1897 y 1967; y en Australia del Sur el Acta de Registro de Títulos de 1935 y 1973.

Esta ley revolucionó el método de inscripción y registro del título de propiedad de la tierra. La Ley introdujo un sistema para expedir certificados por parte del Gobierno y creó la figura de un registrador central que proporcionara certeza legal al propietario registral. Ello evitó las posibles consecuencias derivadas de frecuentes pérdidas de certificados, y redujo favorablemente los costes por enajenar y arrendar la finca.

La Ley del Derecho de Propiedad de 1936 remite a la Ley de la Propiedad de 1886 para definir lo que se entiende por "finca registral". Así, en su art. 3 afirma que en toda finca registral se incluye y se extiende a todas las propiedades transmisibles e intransmisibles de cualquier clase y descripción, y todos los inmuebles y derechos sobre la finca. Real Property Act 1886 consta de 21 Secciones, con un total de 277 artículos.

En cada Estado australiano hay una oficina donde el Registro de la Propiedad asume sus funciones, el cual depende de la federación del Commonwealth, lo que provoca grandes retrasos en su funcionamiento. El Registro de la Propiedad (Registrar General's Office) depende del Departamento de Justicia y Seguridad Ciudadana (Department of Justice & Community Safety, ACT Government), establecida bajo Registrar-General Act 1993, en el que hay un Registrador General, y varios asesores técnicos, jurídicos, topógrafos, etc. Una diferencia notable respecto a los demás sistemas registrales es que los notarios no intervienen en formalizar las transmisiones de derechos reales inmobiliarios.

Hay que partir de la idea de considerar al Estado como propietario de todas las tierras del país; no se habla de propiedad sino de tenencias, ya que la Corona es dueña de todos los inmuebles de Australia. Por ello, no se habla tampoco de títulos sino de certificados de título. Este sistema se aplica a inmuebles sobre los que ya se ha obtenido su inscripción inicial o inmatriculación, de forma que la delimitación, medición y comprobación de la existencia de la finca son previas a la inscripción.

Para inmatricular una finca hay que presentar en el Registro el título que demuestra que es propietario, adjuntando además un plano de la misma. El art. 48 de la Real Property Act 1886 establece que si el título coincide con el plano de la finca, se inscribirá por duplicado un Certificado de Titularidad: un ejemplar se archiva en el Registro, y otro se entrega al propietario, con el fin de que pueda usarlo posteriormente cuando pretenda inscribir otra clase de documento, ya que contiene la historia de la finca, con su número y registro particular.

El procedimiento de ingreso de la finca en el Registro es bastante riguroso, ya que se comprueban minuciosamente los datos físicos del inmueble y su titularidad jurídica, para unificarlos en un título que se depositará en la oficina correspondiente. Este certificado tiene una función probatoria, consignándose en él todos los cambios que se produzcan, además de mencionar todos los derechos reales que gravan el fundo y de incluir un plano de éste comprobado por los topógrafos oficiales.

El principal efecto sustantivo del Registro se encuentra en el principio de invulnerabilidad, del que se deducen cuatro presunciones iuris et de iure:
Presunción de validez del derecho inscrito y del negocio de transmisión.
Presunción de integridad del Registro (lo que no está inscrito no existe).
Presunción de exactitud del certificado.
Presunción de posesión del derecho inscrito.
También hay que tener en cuenta el principio de inscripción constitutiva, el cual implica, como señaló la Jurisprudencia en el caso "Perpetual Executors and Trustee Association of Australia Ltd. V. Hosken", la "sustitución de la transmisión por deed (título) por la transmisión por registración". Una vez se ha inmatriculado, el titular puede registrar cualquier tipo de acto traslativo del dominio de inmuebles, o constitutivo, traslativo, modificativo o extintivo de derechos reales inmobiliarios.

Para que el título tenga valor tiene que coincidir con el Registro, y en caso de discordancia prevalece el Registro, rigiendo así la llamada prioridad registral determinada por la presentación de los documentos. Sin embargo, el hecho de que concuerde con él no implica que sea un verdadero título real. Algún sector doctrinal niega su valor ya que, según él, la propiedad no se transfiere por tener ese certificado, sino por inscribirlo en el Registro.

Asimismo, otro sector de la doctrina considera que el certificado no es un título real necesario para enajenar un inmueble por tradición, sino que se requiere un negocio jurídico, de manera que el único modo de transmitir, modificar o extinguir un derecho real inmobiliario es mediante la inscripción. Para que se transmita perfectamente la propiedad debe coincidir el título que el transmitente presenta al adquirente con el que se encuentra registrado.

Con este sistema también se protege la fe pública registral, al evitar que quienes contraten de buena fe y a título oneroso con los propietarios registrados tengan que ir al Registro para comprobar la validez del título. Se permite que quien adquiera de buena fe y a título oneroso de un propietario registrado, y luego inscriba ese derecho, adquiera un título indestructible (art. 207 de la Ley de Australia del Sur).

Si a una persona se le priva de su propiedad o derecho sobre ella se establece un Fondo de Seguro para indemnizar económicamente con un determinado porcentaje a los propietarios, quienes deben pagar una prima en el momento de inmatricular su finca. Así, en el caso de que el propietario pierda la finca o sea privada de ella, se le reembolsa su valor. El perjudicado debe dirigirse primero contra el que ocasione el perjuicio, y luego contra el Fondo. No es muy frecuente pero se han dado puntuales casos en Nueva Gales del Sur.

El Registro se lleva mediante el folio real, por fincas. El Libro-Registro se forma compilando los certifiados de título y las concesiones de la Corona (Crown Grants). Existe un Registro para cada Estado frente al cual hay un Registrador General. Su personal está formado por técnicos en topografía y mediciones planimétricas, asesoramiento y verificación jurídica. Las inmatriculaciones se clasifican por orden en los libros. Cualquier persona puede examinar los libros y pedir notas de los asientos, de ahí el carácter abierto del Registro.

Hay que distinguir entre los folios digitales y los folios manuales: un folio computerizado es un folio del Registro que se archiva en el ordenador, al contrario que sucede con el folio manual. Las consultas son públicas y gratuitas, de manera que cualquiera puede acceder a la infromación que le facilita el Land Index: TARDIS (Titles Automated Register and Document Information System) , en la misma oficina del registro.

Proporciona referencias para identificar la finca, el número de la finca y los planos correspondientes.

No existe en realidad el Catastro como se entiende en otros países, ya que está en la misma oficina que el Registro. Sin embargo, no hay que olvidar que de los límites de la finca se encarga la oficina del Catastro perfectamente fusionada con el Registro de la Propiedad. Para ver su regulación acudiremos al art. 52e de la Sección 5 de la Ley de la Propiedad de 1886, el cual establece que "adonde el topógrafo general haya presentado un plano delimitando los límites de las porciones de la finca, […], el Registrador General debe examinar el plano y, si es correcto, aceptarlo para inscribirlo en el Registro de los Títulos de Propiedad".

Asimismo, el párrafo 4 del mismo artículo dice que "si el Registrador General encuentra un error en un plano correspondiente a una finca, puede con la aprobación del topógrafo general, rectificar el plano con el fin de corregir el error". Por último, el párrafo 5 considera que tan pronto como se pueda, tras aceptar el plano, el Registrador General debe corregir todo título de propiedad que sea incoherente con el límite delimitado en el plano.

En Queensland y en Australia del Sur hay un Departamento que se encarga de reproducir mapas mostrando los límites de la finca: el DCDB (Digital Cadastral Database) es una base de datos que contiene información acerca de los límites de la propiedad y las fincas disponible de manera electrónica, en la cual se encuentra toda una serie de mapas correspondientes a 800,000 fincas aproximadamente del Sur de Australia y Queensland.

En New South Wales existe el LPINSW (Land and Property Information New South Wales).  Es una empresa gubernamental que depende del Departamento de Información Tecnológica y de Gestión. Entre sus servicios se incluye la consulta del título de la propiedad, mapas topográficos y catastrales, cartografía, información espacial, fotografía aérea, etcétera. Sus servicios están provistos de una Oficina Catastral (perteneciente a la Oficina del Registro de la Propiedad), un Centro de Información del suelo (perteneciente a la Oficina Topográfica) y una Oficina de Tasas.

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PROYECTOS DE ORDENANZAS SOBRE TASAS Y PENALIDADES PARA EL TRAMITE PROYECTOS DE EDIFICACIONES Y SOBRE ARBITRIOS A PREDIOS EN EL D.N.‏

Saludos a los lectores de AGENDA INMOBILIARIA DOMINICANA
El distinguido amigo y compueblano, Lic. Bienvenido Paulino Columna (Cuqui), nos remite esta comunicación con documento anexo referente a nuevas  Ordenanzas Municipales, en proyecto,  QUE ESTABLECEN:  ARBITRIOS POR USO Y
MANTENIMIENTO DE PREDIOS EN EL DISTRITO NACIONAL  y  SOBRE TRAMITES, PROCEDIMIENTOS, TASAS Y ARBITRIOS DE
PLANEAMIENTO URBANO.
Por considerarlo de sumo interés, reproducimos la carta del Lic. Paulino, así como  dichos documentos.
Ing. José Gabriel de la Rosa H.

Hola:
Un amigo me ha hecho llegar esta belleza de ordenanza municipal en trámite, te  la reenvío por si no sabes de ella. La misma definitivamente afectara los costos de la construcción en el Distrito Nacional y por ende las ventas de las unidades nuevas.Es importante que tomes el tiempo, la estudie y emita tu parecer porque luego puede ser tarde y solo oiremos lamentos y llantos.

Luego que se implemente no hay para donde coger.
Hoy es el Distrito Nacional mañana serán los otros municipios. Tenemos que convertir esto en un movimiento que haga pensar a nuestras autoridades municipales.

Tomen en cuenta que la misma no discrimina ninguna propiedad en el DN, ni valor de la misma así que anualmente una casita en Cristo Rey,Guayupita, Capotillo etc como los barrios residenciales tendrán que pagar este arbitrio .

Hay que reaccionar antes que sea LEY y has de conocimiento a otras personas de esta ordenanza que podrían opinar.

Con afectos de:
Lic. Bienvenido Paulino Columna.
Tesorero del Consejo de Directores de:
Asociacion de Empresas Inmobiliarias(AEI)
Registro AEI No.10100

ORDENANZA QUE ESTABLECE ARBITRIOS POR USO Y
MANTENIMIENTO DE PREDIOS EN EL DISTRITO NACIONAL.

VISTOS
el 26 de enero del 2010.

: Los Artículos 51, 199 y 200 de la Constitución de la República, proclamada
VISTOS
los Municipios del 17 de Julio del 2007.
: Los Artículos 109, 254, 255 y 278 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y

VISTO
: El Articulo 544 del Código Civil Dominicano.

CONSIDERANDO
Relativa al régimen de los Municipios, Art.199, consagra: "
Municipios y los Distritos Municipales constituyen la base del sistema Político
Administrativo Local. Son personas jurídicas de derecho público, responsables de sus
actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad
normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y
sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los
términos establecidos por esta Constitución y las leyes".
: Que la Constitución de la Republica en el Titulo IX, Sección II,El Distrito Nacional, los

CONSIDERANDO
Constitución de la Republica los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el
ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los
mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de
exportación ni con la Constitución o las leyes. Corresponde a los tribunales
competentes conocer las controversias que surjan en esta materia.
: Que de conformidad con las disposiciones del Art.200 de la

CONSIDERANDO
establecido dentro del régimen económico del Distrito Nacional y los Municipios, los
principios de suficiencia y autonomía financiera.
: Que acorde con los preceptos constitucionales, el legislador ha

CONSIDERANDO
nacional y los Municipios establece:
: Que a ese respecto el Art. 254 de la Ley 176-07 del Distrito

Art. 254.-Suficiencia Financiera
el marco de la política económica nacional, a tener recursos suficientes
de los cuales podrá disponer libremente en el ejercicio de sus
competencias. Los recursos a ser trasferidos íntegramente a los
ayuntamientos desde la tesorería nacional serán realizados a partir de las
modalidades siguientes:
A) Coparticipación de los ingresos fiscales,
B) situados para complementarios para garantizar la suficiencia
financiera para el ejercicio pleno de las competencias propias,
coordinadas o delegadas
C) coparticipación en impuestos nacionales
D) impuestos y tasas que se definan a favor de los ayuntamientos
E) ámbitos de imposición a través de arbitrios y tasas que se
definan como parte de la potestad tributaria de los ayuntamientos,
F) cualquier otra modalidad que se estime necesaria para
garantizar la suficiencia financiera.
. Los ayuntamientos tienen derecho, en

CONSIDERANDO
principal de ingresos de los entes locales depende de los tributos, ya sea que los reciba
por vía del gobierno central o que se trate de gestión propia.
: Que de esto se desprende que de una u otra manera la fuente

CONSIDERANDO
intereses colectivos, razón por la cual el uso de los mismos se traduce en servicios y
obras a favor de los munícipes.
: Que los recursos así captados están destinados a la satisfacción de

CONSIDERANDO
Los Municipios, los Ayuntamientos dictan mediante Ordenanza las disposiciones para
la regulación, imposición y ordenación de arbitrios contribuciones y derechos de
carácter económico para su demarcación territorial.
: Que según el Art. 109 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y

CONSIDERANDO
mantenimiento de suelo en el Distrito Nacional, aplicable a los propietarios de predios
en la Ciudad de Santo Domingo.
: Que nada se opone a la creación de un arbitrio por el uso y

CONSIDERANDO
que es distinto al impuesto sobre vivienda suntuaria y al impuesto a la propiedad o sobre
activos, en todos los elementos que constituyen los tributos: materia imponible, base
imponible, tasa o alícuota, sujetos del tributo y hecho generador.
: Que este arbitrio no choca con ningún impuesto Nacional, puesto

CONSIDERANDO
y de derecho positivo privado que rigen la propiedad de la Republica Dominicana,
puesto que el su Articulo 51 de la Constitución de la Republica establece que la
propiedad tiene una función social que implica obligaciones; mientras que por otra parte
el Código Civil en su Articulo 544 consagra que " la propiedad es el derecho de gozar y
disponer de las cosas del modo mas absoluto, con tal que no se haga de ellas un uso
prohibido por las leyes y reglamentos".
: Que estos principios son acordes con las normas constitucionales

EL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL EN USO DE SUS
FACULTADES LEGALES DICTA LA ORDENANZA NO.__________________

ARTICULO 1
de suelo en el Distrito Nacional cuyo hecho imponible es el predio en el Distrito
Nacional.
. CREAR como al efecto se crea, un arbitrio por el uso y mantenimiento

ARTICULO 2
propiedades inmobiliarias en el Distrito Nacional.
. Son sujetos pasivos de este arbitrio las personas físicas y jurídicas con

ARTICULO 3
valor de la propiedad incluyendo el terreno.
. ESTABLECER como al efecto establece la tarifa del 2 por mil del

PÁRRAFO:
los valores mínimos a considerar para la evaluación de los terrenos, no pudiendo ser
esta menor a la fijada por la Dirección General de Impuestos Internos o el Catastro
Nacional.
La Administración Municipal deberá elaborar un catastro estableciendo

ARTICULO 4
en dos cuotas que deberán pagarse los días 15 de Febrero y 1 de Agosto de cada año.
. ESTABLECER como al efecto establece el pago del presente arbitrio

ARTICULO 5
Jurisdicción Inmobiliaria, deberá verificar el pago de este arbitrio, previo al traspaso de
la propiedad inmobiliaria, inscripción de hipoteca o el registro de cualquier derecho,
requisito sin el cual no podrá hacerse ningún registro o inscripción en lo que respecta a
los inmuebles registrados en el Distrito Nacional.
. La oficina de Registro de Títulos del Distrito Nacional adscrita a la

ARTICULO 6
las áreas comunes a nombre del consorcio o condominio. Las áreas privadas correrán
por cuenta de cada propietario particular o condómino.
. Régimen Especial: en los regímenes de condominio solo se facturaran

ARTICULO 7.
Central, el Distrito Nacional, las Embajadas y Consulados acreditados en el país, la
Iglesias, Organismos y Agencias de Cooperación Internacional.
Tasa Cero: corresponde tasa cero a las propiedades del Gobierno

ARTICULO 8
remitida a la Administración Municipal para su ejecución.

ORDENANZA SOBRE TRAMITES, PROCEDIMIENTOS, TASAS Y ARBITRIOS DE
PLANEAMIENTO URBANO.

VISTOS:
Los artículos 199, 200 y 201 de la Constitución de la República.

VISTOS:
Planeamiento Urbano.
Los artículos 2, 3 y 8 de la Ley No. 6232, del 25 de febrero de 1963, sobre

VISTOS:
Distrito Nacional y los Municipios.
Visto: El Proyecto de resolución sobre Trámites, Procedimientos y Tasas por servicios de
Edificaciones, enviado por el Honorable Señor Alcalde Roberto Salcedo, para conocimiento del
Concejo de Regidores.
Visto: El informe de la Comisión Especial.
Vista: Las disposiciones de la Ley 6232 que crea la Dirección de Planeamiento Urbano.
Vista: Las disposiciones de la Ley 675 sobre Urbanizaciones y Ornato Publico.
Vista: La Ley 163-01 que crea la Provincia de Santo Domingo y fija nuevos límites del Distrito
Nacional.
Vista: La Resolución No 85/09 que establece la Zonificación Indicativa sobre Densidades en la
Circunscripción No 1.
Los artículos 109, 126, 271, 276 y 278 de la Ley 176-07, del 17 de julio del 2007, del

CONSIDERANDO:
República, el gobierno del Distrito Nacional y el de los Municipios estarán cada uno a cargo del
ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores
y la Alcaldía.
Que conforme a las disposiciones del artículo 201 de la Constitución de la

CONSIDERANDO:
Que por su parte el artículo 199, de nuestra Carta Magna establece que:
“El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen
la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de
Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio
propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa,
administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la leyes y
sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la
ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.”

CONSIDERANDO:
sobre Planeamiento Urbano, establece que:
Que los artículos 2do y 3ero de la Ley 6232 del 25 de febrero de 1963,
“Art. 2
regular el crecimiento de las poblaciones bajo sus respectivas
jurisdicciones y la oficina «Reguladora del crecimiento urbano de la Liga
Municipal Dominicana» al servicio de los ayuntamientos carentes de
dicho órgano técnico, se denominarán, a partir de la publicación de la
presente Ley, «Oficinas o Divisiones de Planeamiento Urbano».
.- Los órganos técnicos de los ayuntamientos encargados de
Art. 3.-
de cuerpos técnicos, consultivos y asesores de las ramas ejecutivas,
dependerán directamente de las sindicaturas, en el caso de los
ayuntamientos; y de la Secretaría General, en el caso de la Liga
Municipal Dominicana.”
La Oficina o Divisiones de Planeamiento Urbano, en su calidad

CONSIDERANDO:
Urbano tendrán a su cargo, a más de las funciones señaladas en su artículo 5, la emisión,
previa revisión y declaración de conformidad con las leyes y requisitos vigentes, de todos
aquellos permisos relativos a cualquier tipo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación,
traslado, demolición, uso o cambio de uso de edificios y estructuras; con el uso o cambio
de uso de terrenos; con la instalación o alteración de rótulos o anuncios, así como de
cualesquiera otros aspectos relacionados con los planes de zonificación.
Que la indicada ley 6232 consagra que las Oficinas de Planeamiento

CONSIDERANDO:
176-07, del 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, en cuyo artículo 126 el
legislador ha establecido:
Que estas disposiciones han sido ratificadas con la promulgación de la Ley
“En cada ayuntamiento habrá una oficina de planeamiento urbano, cuyo
objetivo central es asistir técnicamente al ayuntamiento y a las
comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de
desarrollo del municipio, y regular y gestionar el planeamiento
urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del
territorio municipal, desde criterios de inclusión y equidad social y de
género, participación y eficiencia.”

CONSIDERANDO:
Ayuntamiento del Distrito Nacional a través de la Oficina de Planeamiento Urbano, las
actividades de construcción y edificación de todo tipo de infraestructura, así como el uso de
suelo comercial, industrial, de servicios de viviendas por parte de terceros en terrenos urbanos
privados impacta la Ciudad afectando los servicios y en general la calidad de vida en el Distrito
Nacional.

C
tasas y arbitrios para proyectos sometidos a la Dirección de Planeamiento Urbano deben ser
actualizadas acorde con la realidad económica del País.
Que independientemente del costo de los servicios que presta elONSIDERANDO: Que las tarifas establecidas por concepto de trámites, procedimientos,

CONSIDERANDO:
garantizar un servicio mas eficiente a los munícipes.
Que los procedimientos de trámites deben ser también modificados para

CONSIDERANDO:
a) Por mandato constitucional el Distrito Nacional tiene potestades, normativas
administrativas y de uso de suelo, las cuales ejerce a través del Ayuntamiento como
órgano de gobierno.
b) Que corresponde a las Oficinas de Planeamiento Urbano, como órgano consultivo
dependiente directamente de la Alcaldía, otorgar los permisos para la utilización del
suelo urbano.
Que del análisis de los textos citados precedentemente se desprende que:

CONSIDERANDO:
para la construcción de una edificación en terreno urbano, pues el mismo implica el destino que
ha de darse al inmueble, y establece una clasificación que determina el contenido concreto del
derecho de propiedad urbana.
Que el concepto uso de suelo va mas allá del simple permiso que se otorga

CONSIDERANDO:
que rigen la propiedad en la República Dominicana, puesto que, por un lado la Constitución de
la República, establece que la propiedad tiene una función social que implica obligación, y por
otra parte el Código Civil prescribe en su artículo 544 que
y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso
prohibido por las leyes y reglamentos.”
Que estos principios son acordes con las normas constitucionales y civiles” la propiedad es el derecho de gozar

CONSIDERANDO:
por parte de terceros en terrenos urbanos privados, impacta la ciudad afectando el servicio de
recogida de basura, drenaje pluvial, el tránsito y en general la calidad de vida de los munícipes
en el Distrito Nacional.
Que de una u otra forma el uso de suelo comercial, industrial y de servicios

CONSIDERANDO:
cosas, por arbitrios establecidos mediante ordenanzas municipales, así como, por
tributos propios clasificados en impuestos, tasas y contribuciones especiales, conforme a las
prescripciones del artículo 271 de la Ley 176-07.
Que las finanzas de los Ayuntamientos están constituidas entre otras

CONSIDERANDO:
Que según el artículo 278 de la Ley 176-07:
“Los ayuntamientos mediante ordenanzas acordarán la imposición,
ordenación y regulación de los arbitrios propios.
Estas ordenanzas contendrán, al menos:
a)
reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de
gravamen o cuota tributaria y período impositivo.
La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones,
b)
Los regímenes de declaración y de ingreso.
c)
Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.”

CONSIDERANDO:
de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones.
Que el Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones, a través de la aprobación

CONSIDERANDO:
aprobadas por el Ayuntamiento, para la regulación de la convivencia ciudadana, el desarrollo
de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación de arbitrios, contribuciones y
derechos de carácter económico a favor de la ciudad.
Que las ordenanzas son disposiciones de carácter general normativo,

EL CONCEJO DEL DISTRITO NACIONAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES:

Artículo Primero
Arbitrios para las solicitudes sometidas a la Dirección General de Planeamiento Urbano del
Ayuntamiento del Distrito Nacional.
: Aprobar como al efecto aprueba los Trámites, Procedimientos, Tasas y

Artículo Segundo
siguiente:
Uso de suelo
un lote, solar o en una edificación. Puede ser clasificado por las siguientes categorías:
a. Residencial: es el uso destinado exclusivamente a viviendas unifamiliares.
b. Unifamiliares: que corresponde a una sola familia.
c. Habitacional: Se refiere a las edificaciones en donde residen individual o
colectivamente más de dos familias.
d. Comercial: es el uso destinado exclusivamente a la actividad comercial o la
comercialización de productos no contaminante.
e. Institucional: todo aquel uso que se refiere a las actividades de gestión, oficinas de
servicios profesionales, fundaciones, ong’s y administración pública.
f. Industrial: todo aquel uso que se refiere a las instalaciones destinadas a la obtención,
transformación y trasporte de materias primas.
Anteproyecto: se refiere a la presentación de manera previa de los planos arquitectónicos,
indicando las especificaciones requeridas por la Dirección de Planeamiento Urbano, para los
fines de obtener la no-objeción al proyecto.
Proyecto Definitivo: se refiere a la presentación final de los planos arquitectónicos con todas
sus especificaciones y detalles para la aprobación.
Proyectos Extraordinarios: son todos aquellos proyectos que por sus características requieren
de una mayor evaluación técnica para su aprobación, como son; Urbanización, Lotificación,
Estación de Combustible, Envasadora, Enterramiento de tangues, Antena de Comunicación y
otros.
Reformulación: se refiere a la modificación de los planos previamente aprobado por la DGPU,
que no ha obtenido la Licencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Remodelación y Anexos: se refiere a todo proyecto que modifica los planos aprobados bajo
licencia de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, integrando
cambios a los mismos.
Resellado de planos: es el sellado de los planos aprobados por la Dirección de Planeamiento
Urbano que no han sufrido cambios considerables, exceptuando aquellos casos que han sido
modificados sin afectar diseño, linderos, altura ni densidad.
Verjas: muro, pared o elemento construido para delimitar un solar o lote.
Demoliciones: es el derribe parcial o total de una edificación y otras estructuras.
Pared Medianera: Pared erigida sobre el linde de dos propiedades colindantes, que es
empleada por ambas.
Retiro a Lindero: es la Distancia que debe guardar toda edificación hacia los diferentes límites
(o lindero) que definen el solar o lote en el cual se ubica.
Densidad poblacional: es la relación existente entre el número de habitantes y la extensión
superficial del terreno ocupado por los mismos.
Certificaciones: es la comunicación emitida por el Director de la Dirección de Planeamiento
Urbano mediante la cual se da respuesta a la información solicitada por el munícipe.
Normas Urbanísticas: son criterios y parámetros físicos-espaciales y funcionales que permiten
regular el comportamiento y las características de los diversos elementos de la estructura
urbana.
: para los fines de esta resolución se aprueba el Glosario de términos: es la función o conjunto de actividades que se realizan en el territorio, ya sea en

Artículo Tercero, De Los Trámites y Procedimientos:
Para las siguientes solicitudes se establece el trámite y procedimiento siguiente:
A)-CERTIFICADO DE USO DE SUELO
Requisitos:
1- Carta de solicitud donde describa los fines para los cual quiere dicha solicitud Dirigida
al Director General de Planeamiento Urbano.
2- Certificado de Titulo de propiedad (copia).
3- Plano de Mensura Catastral o Levantamiento realizado por agrimensor colegiado
(copia).
4- Plano de localización del proyecto.
5- Recibo de Uso de Suelo, por Valor RD $3,000.00 Vigente
6- Recibo de Inspección, por Valor RD $ 2,00.00 Vigente
Nota: presentar esta documentación en un fólder.

Esta Certificación tiene Vigencia de un año después de ser emitido.
B)-ANTEPROYECTO,
Requisitos:
1- Carta de solicitud donde describa los fines para los cual quiere dicha solicitud Dirigida al
Director General de Planeamiento Urbano.
2- Título de propiedad (original y copia de ambos lados) si tiene gravamen, traer carta de
No Objeción de la entidad bancaria o carta de saldo del gravamen.
3- Plano de Mensura Catastral o Levantamiento realizado por agrimensor colegiado
(copia).
4- Certificado de uso de suelo vigente. (si solicita Ante Proyecto y Uso de Suelo
conjuntamente depositar el recibo de Uso de Suelo).
5- Recibo de No Objeción, por valor RD 5,000.00 vivienda unifamiliar, Remodelación y
anexo a la misma.
6- Recibo de No Objeción, valor RD $25,000.00 Edificios de Aptos., Remodelación y
anexo, otros.
*Excepto Proyectos Extraordinarios.
7- Juego de Planos Arquitectónico impreso en formato 17x22 y encuadernado en
carpeta 8.5 X 11. Carpeta color verde claro.
8- Juego de Plano Arquitectónico en formato digital.
a. Plano de Ubicación y Localización, indicando retiros a linderos.
b. Planta Arquitectónica, dimensionadas.
c. 2 Elevaciones.
d. 2 Sesiones.
e. Si es un anexo o Remodelación deberá depositar la Certificación de
Licencia de MOPC, y los planos aprobado de lo existente.

C)- PROYECTO DEFINITIVO
Requisitos:
Párrafo primero
el solicitante deberá depositar a los fines de aprobación del Proyecto Definitivo lo siguiente
Requisitos
1- Ficha Técnica (F3), valor de RD $ 1,00.00.
2- 2 Juego de Planos Arquitectónicos formato y formato digital:
a. Plano de Ubicación y Localización, indicando retiros a linderos.
b. Planta (s) Arquitectónica (s), dimensionada (s).
c. 4 Elevaciones
d. 2 secciones
3- Juego de Planos Arquitectónicos impresos reducidos a 11x17 y Encuadernado
81/2 x 11 en carpeta azul claro.
: Una vez aprobado el Anteproyecto, previo pago de los arbitrios municipales,
Párrafo segundo
Certificada con el sellado de los planos y la firma del Director de la Dirección de Planeamiento
Urbano.
: La aprobación Definitiva del Proyecto por parte del .A.D.N. quedara

D)-CERTIFICADOS PARA PERMISO DE DEMOLICION.
Requisitos:
1- Carta de Solicitud Dirigida al Director General de Planeamiento Urbano rubricada por el
propietario y copia de cedula de identidad del mismo.
2- Certificado de Titulo de propiedad (original y copia de ambos lados). Si tiene gravamen,
traer carta de No Objeción de la entidad Bancaria, o carta de saldo del gravamen.
3- Plano de Mensura Catastral o Levantamiento realizado por agrimensor colegiado
(copia).
4- Plano de localización y ubicación.
5- Plano de edificación existente dimensionado
6- Recibo de Inspección, Valor RD $2,000.00
7- Fotografías de la construcción a demoler (en alguna foto debe aparecer la calle en
primer plano.
8- El pago de la tasa para obtener el certificado de permiso para la demolición será de RD
$ 15.00 por M.2 (veinte cinco pesos por metro cuadrado de edificación a Demoler).
9- Acta de notificación a los colindantes.

E)-CERTIFICADOS PARA CAMBIOS DE USOS DE SUELO.
Requisitos:
1- Carta de solicitud donde describa los fines para los cual quiere dicha solicitud Dirigida al
Director General de Planeamiento Urbano.
2- Certificado de Titulo de propiedad (original y copia de ambos lados). Si tiene
Gravamen, traer carta de No Objeción de la entidad Bancaria, o carta de saldo
del gravamen.
3-. Plano de Mensura Catastral o Levantamiento realizado por agrimensor colegiado
(copia).
4- Plano de localización del proyecto.
5- Recibo de Uso de Suelo, Valor RD $3,000.00.
6- Recibo de Inspección, Valor RD $ 2,000.00.
7- Plano Arquitectónico de lo existente
8- Acta de notificación a los colindantes.

Nota:
Presentar esta documentación en un fólder.

Párrafo primero
Al nuevo Uso de Suelo se le aplicara la tasa por servicio correspondiente.
Párrafo segundo
el proceso de remodelación.
Si el cambio implica la intervención de la estructura debe solicitar

F)-PERMISO DE VERJA.
Requisitos:
1- Carta de Solicitud Dirigida al Director General de Planeamiento Urbano.
2- Certificado de Titulo de propiedad (original y copia de ambos lados).Si tiene gravamen,
traer carta de No Objeción de la entidad Bancaria, o carta de saldo del gravamen
3- Plano de Mensura Catastral (copia).Aprobado por la Dirección General Mensura
catastral (Requisito indispensable)
4- Plano de localización del proyecto
5- Esquema de Verja
6- Recibo de Inspección, Valor RD $2,000.00
7- El pago de tasa para obtener el certificado de permiso de verja será de RD 100 P/ML.
Cien pesos por metro lineal.
8- Acto de Alguacil a los colindantes.

G)-RESELLADO:
Párrafo Primero
de la Dirección General Planeamiento Urbano los Requisito serán:
1- Carta de solicitud expresando justificación y especificando el número de expediente.
2- Juego de planos a resellar.
3- Recibo de pago de resellado por valor de RD $ 300.00 por hoja
: Cuando el Resellado de planos solo tenga el certificado de aprobación
Párrafo Segundo
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones los Requisitos serán lo siguientes:
1- Carta de solicitud expresando justificación y especificando el número de
expediente.
2-Juego de planos a resellar.
3- Juego de planos a resellaren formato 11x17 para ser anexado al expediente.
4- Recibo de pago de resellado por valor de RD $ 300.00 por hoja.
5- Plano de ubicación y localización indicando retiros aprobados.
6- Recibo de inspección por valor de RD $2,000.00.
: Cuando el Resellado de planos tenga la Licencia de Construcción del
Artículo Cuarto, De las Tasas Por Servicios Aplicable a las Distintas Topologías:
Por la expedición del certificado Definitivo del proyecto se aplicaran los siguientes importes de
Tasas por Servicios
:

A) VIVIENDA UNIFAMILIARES
1- De 1 hasta 150 Metros2 de área RD $ 18,000.00 P/U
2- De 151 hasta 300 Metros2 de área RD $ 30,000.00 P/U.
3- De 301 hasta 500 Metros2 de área RD $ 60,000.00 P/U
4- De 501 hasta 600 Metros2 de área RD $ 150,000.00 P/U.
5- De 601 hasta Metros2 en adelante RD $ 200,000.00 P/U

B) EDIFICIO DE APARTAMENTOS
1- Aptos. hasta 100 Metros2 de área RD $ 9.000.00 P/U.
2- “ “ de 101 a 200 Metros2 de área RD $ 15,000.00 P/U
3- “ “ de 201 a 300 Metros2 de área RD $ 30,000.00 P/U.
4 - “ “ de 301 a 400 Metros2 de área RD $ 70,000.00 P/U
5 - “ “ de 401 Metros2 en adelante RD $ 100,000.00 P/U.

C) CENTROS COMERCIALES, CINES, TEATROS, CENTROS DE CONVENCIONES
225.00 por Metros.
RD $
Párrafo Primero:
administrativa almacén, depósito y servicios.
esto incluye aéreas de circulación verticales y horizontales, oficinas

D) ÁREAS DE RECREOS CONSTRUIDAS Y
AREAS SOCIALES
RD $ 360.00 por Metros2

E) AREAS DE RECREO CONSTRUIDAS
TECHADAS
RD $180.00 por Metros2

F) AREAS DE RECREO CONSTRUIDAS
DESTECHADAS
RD $70.00 por Metros2

G) EDIF. DE OFICINAS (COMERCIAL-INSTIT.)
RD $ 150.00 por Mts 2

H) EDIF. DE INDUSTRIAS, ALMACENES
Y
DEPOSITOS
RD $ 150.00 por Mts 2

I) PARQUEOS TECHADO
RD $ 10.00. por Metros2

J) PARQUEOS DESTECHADOS
RD $ 100.00 La Unidad

K) RAMPAS DE ACCESOS
RD $ 600.00 Por ML

L) MOTELES
RD $ 7,500.00 por Hab

M) APARTAHOTEL
RD $ 5,000.00 por Hab

N) HOTELES DE HASTA 25 HABITACIONES
RD $ 4,500.00 por Hab

Ñ) HOTELES DE MAS DE 25 HABITACIONES
RD $ 6,000.00 por Hab

O) DISCOTECAS Y CENTROS NOCTURNOS
RD $ 1,300.00 por Mt2

P)- URBANIZACIONES Y LOTIFICACIONES
1- Solares de 1 a 200 Metros Cuadrados ------------RD $ 750.00 por / Solar.
2- Solares de201 a 400 Metros Cuadrados ---------RD $ 1,500.00 por / Solar.
3- Solares de 401 a 600 Metros Cuadrados --------RD $ 3,000.00 por / Solar.
4- Solares de 601 a 1,000 Metros Cuadrados ------RD $ 4,500.00 por / Solar.
5- Solares de 1,000 a 2,000 Metros Cuadrados ----RD $ 6,000.00 por / Solar.
6- Mas de 2,000 Metros Cuadrados -----------------RD $ 7,500.00 por / Solar.
Párrafo Primero
calles.
: Según la Ley 675 se pagara adicionalmente RD $ 300.00 por Km. Lineal de
Párrafo Segundo
El Recibo de No- Objeción para Lotificación tendrá un costo de RD $ 5,000.00 pesos.
El Recibo de No- Objeción para Urbanizaciones tendrá un costo de RD $ 10,000.00 pesos.
:
Nota:
oficinas administrativa almacén, deposito y servicios
Artículo Quinto:
inspecciones a fin de determinar el cumplimiento de lo establecido en las certificaciones
expedida por esta Dirección en base a las leyes, reglamentos y resoluciones, verificando:
En las áreas comerciales se incluyen aéreas de circulación verticales y horizontales,.La Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) realizará
-
Construcciones iniciadas sin los permisos correspondientes de la DGPU.
-
Cambio del uso de suelo aprobado por la DGPU.
-
Disminución de los retiros mínimos a linderos establecidos.
-
Construcción de niveles adicionales a lo aprobado.
-
Aumento de la densidad permitida.
-
En caso de comprobarse cambio o variación a los aspectos señalados se aplicaran las tasas
municipales siguientes:
A)- Vivienda unifamiliar con Disminución de los retiros mínimos a linderos aprobados y
permitidos por las normas establecidas. Pagara una tasa de RD $ 50,000.00 por cada lindero
afectado.
B)- Las Edificaciones con disminución de los retiros mínimos aprobados y permitidos
pagara una tasa de, RD $ 100,000.00 por linderos por cada nivel afectado.
C)- La violación a la altura aprobada por la DGPU, siendo permitido bajo las normas
establecidas se la aplicara el valor de RD $ 6,000 por mts2, si los niveles construidos viola lo
aprobado y no es permitido bajo la norma establecidas se le cobrara RD $ 8,,000 por mts2,
después que el Tribunal Municipal conozca el caso.
D)- Toda edificación que se inicie (incluyendo la excavación) sin los permisos
correspondientes de la DGPU, se le aplicara una tasa municipal de RD $ 300.00 por metros2
para viviendas unifamiliares y de RD $500.00 por mts2 para otras edificaciones, adicionales a
los acápites A,B,C.
E)- Toda edificación que sea demolida sin los permisos correspondientes de la DGPU se
le aplicara una tasa de RD $500.00 por metros cuadrados del solar.
F) Toda verja que se construya sin los permisos correspondientes de la DGPU se le
aplicara una tasa de RD $ 400.00 por metros lineal del solar.
G)- Todo cambio de uso de suelo que se realice sin la aprobación de la Dirección General
de Planeamiento Urbano (DGPU), se le aplicara una tasa municipal de RD $ 250.00 por metros
cuadrados, adicional a los acápites A, B, C.
H)- Toda remodelación y anexo que se realice sin los permisos correspondientes de la
DGPU, se le aplicara una tasa municipal RD $ 250.00 por metros cuadrados, del área
remodelada adicional a los acápites A,B,C .
I)- Todo cambio de densidad que se realice sin la aprobación de la Dirección General de
Planeamiento Urbano (DGPU), se le aplicara una tasa municipal de RD $ 300,000.00 por cada
habitación adicional que se realice y exceda la densidad.
Remodelaciones iniciadas sin los permisos correspondientes.
Párrafo Primero:
estas tasas municipales son adicionales a cualquier otro monto requerido
p
ara fines de legalizaciones.
Párrafo Segundo:
de los vecinos colindantes afectados expresando su No Objeción a los retiros
existentes.
En caso de violación a los acápites Ay B se requerirá constancia notarial
Artículo Sexto:
expediente será sometido a los tribunales municipales para ser juzgados y sancionados
conforme a las leyes municipales, civiles y penales que pudieran imponerse.
En caso de la persona negarse al pago voluntario de estas tasas, el
Párrafo Primero
las normas establecidas la dirección general de planeamiento urbano se enviara el expediente
al tribunal municipal para determinar la sanción correspondiente.
Las violaciones presentadas por una construcción que no sea aprobadle bajo
Artículo Séptimo:
permiso de construcción para nuevas construcciones y desarrollo residenciales.
Se establece un impuesto sobre Impacto al Espacio Abierto, con cargo al
Párrafo Primero:
de construcciones para nuevas edificaciones residenciales o nuevas unidades de viviendas. La
Sustitución de unidades de viviendas que fueron demolida, con permisos aprobados, hace mas
de un año quedan exentas de este impuesto.
Este impuesto estará a cargo de todas las personas que soliciten permisos
Párrafo Segundo

A) Unidades Residenciales:
: Los montos a pagar son los siguientes:
1- De 1 hasta 150 Metros2 de área RD $ 5,000.00 P/U
2- De 151 hasta 300 Metros2 de área RD $ 7,000.00 P/U.
3- De 301 hasta 500 Metros2 de área RD $ 9,000.000 P/U
4- De 501 hasta 600 Metros2 de área RD $ 12,000.00 P/U.
5- De 601 hasta Metros2 en adelante RD $ 15,000.00.00 P/U
B Unidades Comerciales:
Las Unidades Comerciales pagaran la escala residencial por Mts2, con un incremento de un
30%.
Artículo Octavo
detención inmediata de los trabajos hasta tanto sea regularizada la situación.
: En los casos de edificaciones en proceso de construcción se ordenara la
Párrafo Primero
Aprobación
: esta resolución será de aplicación inmediata después de su
Artículo Noveno:
resolución que le sea contraria en parte o en su totalidad.
Esta resolución deroga las Resoluciones: 5-2004; 112-2000 y toda
Artículo Decimo:
ejecución.Comunicar la presente resolución a la Administración Municipal para su


 DISPONE como al efecto dispone que la presente ordenanza sea
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